EL DOGMA DE LA ASUNCIÓN
Asunción significa que María fue llevada en cuerpo y alma al cielo por el poder de Dios, a diferencia de la Ascensión del Señor que lo hizo por su propio poder.
LA DEFINICIÓN DOGMÁTICA
El Papa Pío XII, en la Bula Munificentissimus Deus, del 1-XI-1950, proclamó solemnemente el dogma de la Asunción de María con estas palabras:
Pronunciarnos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celeste” (DZ. 2333).
EXPLICACIÓN DEL CONTENIDO DEL
DOGMA
De la definición pontificia conviene destacar dos aspectos importantes:
1° Que la Asunción de María ocurre inmediatamente después del término de su vida mortal y,
2° se hace hincapié en la glorificación de su cuerpo más que en la gloria de su alma, como se explicará a continuación.
Cumplido el curso de su vida terrena
La Asunción de María ocurre inmediatamente después del término de su vida mortal, así pues, para entender correctamente esta frase hay que considerar las siguientes cuestiones:
a) el significado de la fórmula;
b) la intención del Papa al usar dicha fórmula y no otra y,
c) las posibles conclusiones.
a) La fórmula significa que la Asunción de María no hay que aplazarla hasta el final de los tiempos, como sucederá con todos los hombres, sino como hecho que ya ocurrió; y, además que el cuerpo santísimo de la Virgen no sufrió descomposición alguna, como ocurre con los cadáveres.
b) El Papa quiso prescindir de la cuestión de la muerte de María en la fórmula definitoria, y por ello la expresión utilizada es igualmente válida, tanto si se entiende que la Virgen murió al final de su vida terrena, cuanto si se piensa en la glorificación del cuerpo mediante la donación de la inmortalidad gloriosa sin pasar por la muerte.
c) En la Bula aparece repetidas veces el tema de la muerte de María, pero ello ?estudiado bien el texto? no favorece ni niega la postura contraria. Hay que decir, en resumen, que aún no se ha llegado a una solución definitiva sobre este punto.
La glorificación celeste del cuerpo de
Santa María
Este es el elemento esencial del dogma de la Asunción. Enseña que la Virgen, al término de su vida en este mundo, fue llevada al cielo en cuerpo y alma, con todas las cualidades y dotes propias del alma de los bienaventurados e igualmente con todas las cualidades propias de los cuerpos gloriosos. Se trata, pues, de la glorificación de María, en su alma y en su cuerpo, tanto si la incorruptibilidad y la inmortalidad le hubieren sobrevenido sin una muerte previa como si le hubiesen sobrevenido después de la muerte mediante la resurrección.
Una vez visto el contenido del dogma, con más fuerza y claridad se aprecia el hincapié que se hace sobre la glorificación corporal de María – más que la de su alma- , si tenemos en cuenta lo siguiente:
a) María estuvo exenta de todo pecado: del original y del actual;
b) tuvo la plenitud de gracia y santidad correspondientes a su condición y dignidad de ser la Madre de Dios;
c) el premio o castigo del alma para todo hombre es inmediato a la muerte.
Por consiguiente, resulta sencillo entender que el premio del alma de María por su excelsa santidad estaba ya decidido, esto es, su glorificación; por ello, resultaría superflua la definición si no tratara sobre todo de la glorificación inmediata del cuerpo, que es en lo que consiste el privilegio de la Asunción.
Escribía Pablo VI: “Nuestra aspiración a la vida eterna parece cobrar alas y remontarse a cimas maravillosas, al reflexionar que nuestra Madre celeste está allá arriba, nos ve y nos contempla con su mirada llena de ternura” (Discurso, 15?VIII 1963).
El Concilio Vaticano II se expresa de modo semejante cuando dice: “1a Madre de Jesús, de la misma manera que, glorificada ya en los cielos en cuerpo y alma, es imagen y principio de la Iglesia que habrá de tener su cumplimiento en la vida futura, así en la tierra precede con su luz al peregrinante Pueblo de Dios como signo de esperanza cierta y de consuelo, hasta que llegue el día del Señor” (Const. dogm. Lumen gentium, n.68; cfr. Sacrosanctum Concilium, n.103).
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